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Contrato para Semáforos Inteligentes Anulado: DGCP Carece de Facultad Legal

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) carece de la facultad legal para suspender o anular contratos firmados por instituciones públicas, como lo evidencia su propia jurisprudencia. El contrato entre el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) y la empresa Transcore Latam SRL para la instalación de semáforos inteligentes, recientemente anulado por la DGCP, no puede ser anulado por esta entidad, según las normativas vigentes.

La DGCP, en su rol como Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas en la República Dominicana, solo puede emitir resoluciones en respuesta a acciones interpuestas por las partes involucradas o iniciadas de oficio, en el marco de procedimientos de compra y contratación. La DGCP ha emitido previamente decisiones, como la Resolución Ref. RIC-17-2020, donde rechazó anular un contrato administrativo, destacando que carece de la normativa que le habilite para anular contratos.

En el caso actual, la DGCP anuló el pliego de condiciones y el procedimiento de licitación pública INTRANT CCC-LPN-2023-0001 por presuntas violaciones a la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas. Sin embargo, la DGCP carece de autoridad para este tipo de anulación, según su propia jurisprudencia, que establece que estos contratos solo pueden ser anulados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Las causales para la terminación anticipada de un contrato, según el artículo 128 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, son específicas y deben cumplirse de acuerdo con la normativa vigente. La DGCP se reserva actualmente opinar sobre el caso, alegando la conclusión de investigaciones en curso.

Este episodio plantea interrogantes sobre la competencia y alcance de la DGCP en la anulación de contratos y destaca la necesidad de revisar y clarificar las facultades de esta entidad en el marco legal de contrataciones públicas.

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