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La JCE Establece Reglamentación para los Gastos de Campaña y Define Sanciones

La Junta Central Electoral (JCE) ha emitido un reglamento de “fiscalización y control financiero” que establece las reglas para los topes de gastos de campaña y las sanciones aplicables a partidos y candidatos en elecciones populares. Según el reglamento, los partidos y movimientos políticos tienen un límite de gastos de RD$14.1 millones, equivalente a RD$1.75 por cada elector hábil inscrito en el registro electoral.

Asimismo, se especifica que los alcaldes y directores municipales pueden gastar RD$87.50 por cada elector inscrito en sus demarcaciones, mientras que los regidores y vocales pueden gastar RD$43.75 por elector. En distritos municipales con menos de 5 mil electores, el límite es de RD$150 por votante.

El reglamento señala que los gastos realizados por los candidatos a cargos de elección popular serán contabilizados para los topes desde la fecha de proclama que declara abierto el periodo de campaña electoral. Los candidatos que excedan el 5 % de los límites establecidos serán sancionados con una multa del triple del monto excedido.

Se establecen sanciones adicionales para aquellos candidatos que acepten aportes ilícitos, con una multa equivalente al doble de la contribución recibida. Además, se limita al 1 % las contribuciones individuales hechas por particulares.

Los gastos de campaña incluyen eventos políticos, sueldos del personal, arrendamiento de bienes, transporte, propaganda en medios y cualquier anuncio destinado a la captación de votos. La fiscalización de estos gastos estará a cargo de la Dirección Especializada de Control Financiero de los Partidos de la JCE, utilizando un Sistema de Fiscalización Electoral.

El reglamento, emitido el 10 de enero de 2024, prohíbe los aportes de empresas nacionales o extranjeras en el financiamiento de campañas electorales.

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