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Tribunal Constitucional de la República Dominicana Modifica Licitación de Licencia Paterna

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha declarado que los dos días de licencia paterna estipulados en el artículo 54 de la Ley 11-92 del Código de Trabajo son inconstitucionales, argumentando que violan el principio de igualdad entre géneros y el principio de razonabilidad. El TC también sostiene que esta disposición vulnera los derechos de familia y el interés superior del niño, tal como se establece en varios artículos de la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso Nacional a revisar la legislación relacionada con el período de licencia de paternidad, a fin de establecer un plazo más acorde con los principios de igualdad y razonabilidad. Deberá hacerlo en un plazo no mayor de dos años y ajustar progresivamente la duración del permiso para garantizar la igualdad de género y promover una paternidad responsable.

Este fallo del TC responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por la fundación sin fines de lucro Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana (ERES-RD), junto con su director ejecutivo, Alberto Fiallo-Billini Scanlon, y el abogado Reny de Jesús Mazara.

El TC hace un llamado a la revisión de la legislación de licencia de paternidad para promover una igualdad de género más equitativa y garantizar una paternidad responsable. La modificación de estos permisos es un tema de importancia y relevancia internacional, ya que otros países de la región superan en duración el período de licencia otorgado a los padres en la República Dominicana.

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