El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha declarado que los dos días de licencia paterna estipulados en el artículo 54 de la Ley 11-92 del Código de Trabajo son inconstitucionales, argumentando que violan el principio de igualdad entre géneros y el principio de razonabilidad. El TC también sostiene que esta disposición vulnera los derechos de familia y el interés superior del niño, tal como se establece en varios artículos de la Constitución.
El Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso Nacional a revisar la legislación relacionada con el período de licencia de paternidad, a fin de establecer un plazo más acorde con los principios de igualdad y razonabilidad. Deberá hacerlo en un plazo no mayor de dos años y ajustar progresivamente la duración del permiso para garantizar la igualdad de género y promover una paternidad responsable.
Este fallo del TC responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por la fundación sin fines de lucro Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana (ERES-RD), junto con su director ejecutivo, Alberto Fiallo-Billini Scanlon, y el abogado Reny de Jesús Mazara.
El TC hace un llamado a la revisión de la legislación de licencia de paternidad para promover una igualdad de género más equitativa y garantizar una paternidad responsable. La modificación de estos permisos es un tema de importancia y relevancia internacional, ya que otros países de la región superan en duración el período de licencia otorgado a los padres en la República Dominicana.