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Tribunal Constitucional establece que la Cámara de Cuentas solo podrá realizar auditorías parciales al Consejo de Administración y Reglamento Deportivo (CARD).

El Tribunal Constitucional (TC) respalda la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra el artículo 74 de la Ley 3-19, que establece que la Cámara de Cuentas solo puede auditar los recursos del CARD provenientes del Presupuesto Nacional, excluyendo sus actividades privadas. La sentencia, aún no publicada íntegramente, establece que los recursos ordinarios de CARD no están sujetos a la revisión de la Cámara de Cuentas. La acción fue interpuesta por Miguel Surún Hernández, quien ha sido objeto de críticas por la gestión financiera del gremio.

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